DECRETO N° 918

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL PIEDRAS, NOCHIXTLAN, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal 2009 comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de San Miguel Piedras, Noch., Oax., percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

INGRESOS PROPIOS
$ 145,861.00
 
 
IMPUESTOS
$ 10,000.00
Del impuesto predial
$ 10,000.00
 
 
DERECHOS
$ 26,861.00
Alumbrado Público
$ 1.00
Mercados
$ 8,000.00
Panteones
$ 160.00
Rastro
$ 700.00
Certificaciones, Constancias y legalizaciones
$ 2,800.00
Licencias y refrendo de funcionamiento comercial, industrial y de servicios
 
$ 2,800.00
Permisos para anuncios de publicidad
$ 200.00
Agua potable, drenaje y alcantarillado
$ 7,000.00
Servicios prestados en materia de salud y control de enfermedades
$ 5,000.00
Servicios prestados por las autoridades de Seguridad Pública
$ 200.00
Por servicios de vigilancia, inspección y control de ejecución de obras sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar
 
 
1.00
Registro y renovación en el padrón de contratistas de obra pública
1.00
 
 
PRODUCTOS
$ 73,000.00
Derivados de bienes inmuebles
$ 15,000.00
Derivados de bienes muebles
$ 50,000.00
Productos Financieros
$ 8,000.00
 
 
APROVECHAMIENTOS
$ 36,000.00
Multas
$ 30,000.00
Indemnización por daños al patrimonio municipal
$ 2,000.00
Donaciones
$ 4,000.00
 
 
PARTICIPACIONES
 
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
$ 1,886,419.37
Fondo Municipal de Participaciones
$ 1,252,926.48
Fondo de Fomento Municipal.
$ 610,304.44
Fondo Municipal de Compensación
$ 15,744.00
Fondo Municipal Sobre la Venta Final de Gasolina y Diesel
$ 7,444.45
 
 
APORTACIONES
 
APORTACIONES FEDERALES
$ 1,362,499.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
$ 845,889.00

 

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
$ 516,610.00
 
 
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
 
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
$ 2.00
Programas Federales
$ 1.00
Programas Estatales
$ 1.00
 
 
TOTAL DE INGRESOS
$ 3,394,781.37

 

 

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

 

ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y la posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.

 

ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble

 

 

ARTÍCULO 6.- En ningún caso el impuesto predial será inferior a la cantidad de $ 50.00 para los predios rústicos, los funcionarios del registro público de la propiedad y del comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al impuesto predial.

 

 

ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagaran bimestralmente en las oficinas autorizadas por la Tesorería Municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

 

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

ALUMBRADO PÚBLICO

 

 

ARTÍCULO 8.- Los habitantes del Municipio pagarán derechos por la prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Título tercero, capítulo primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MERCADOS

 

 

ARTÍCULO 9.- Por la prestación se servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, de acuerdo con las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
 
 
I.- Vendedores Ambulantes esporádicos por día
$ 80.00
II.- Vendedores Ambulantes esporádicos por cuatro días en la Fiesta Patronal
$ 350.00

 

 

 

CAPÍTULO TERCERO

PANTEONES

 

 

ARTÍCULO 10.- Por la prestación de servicios relacionados con reglamentación, vigilancia, administración y limpieza, que presten las autoridades municipales a cargo de los panteones; se cobrarán derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA
 
 
I.- Inhumación
$ 20.00

 

 

CAPÍTULO CUARTO

RASTRO

 

 

ARTÍCULO 11.- Los servicios que en materia de rastro presten las autoridades municipales en los términos previstos en el título tercero, capítulo quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA
 
 
1.- Matanza de:
 
 
 
  1. Ganado Bovino por cabeza
$ 50.00
 
 
2.- Compra – venta de:
 
 
 
  1. Ganado equino por cabeza
$ 25.00
  1. Ganado asnal por cabeza
$ 25.00
  1. Ganado bovino por cabeza
$ 30.00

 

 

 

CAPÍTULO QUINTO

CERTIFICACIONES, CONTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTÍCULO 12.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagarán derechos de acuerdo a las siguientes cuotas:

 

 

 

CONCEPTO
CUOTA
 
 
I.- Copia de documentos existentes en los archivos municipales por hoja
 
$ 5.00
II.- Expedición de certificados de residencia, origen dependencia económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la tesorería municipal y de morada conyugal.
 
 
$ 30.00
III.- Búsqueda de documentos
$ 5.00

 

 

CAPÍTULO SEXTO

LICENCIAS, REFRENDOS DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL,

INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

 

 

ARTÍCULO 13.- La expedición de licencias y refrendos par el funcionamiento comercial industrial y de servicios, se pagará conforme a las siguientes cuotas.

 

GIRO
INSCRIPCIÓN
REFRENDO
Comercial
 
 
 
  1. Miscelánea
$ 150.00
$ 300.00

 

 

ARTÍCULO 14.- Deberá anexar a la solicitud de permiso los documentos que se señalan a continuación:

 

  1. Exhibir original y anexar copia del Registro Federal de Contribuyentes, así mismo del alta del establecimiento ante la SHCP.

 

  1. Croquis de localización del establecimiento.

 

  1. Copia del pago del Impuesto Predial actualizado.

 

  1. Copia del Acta Constitutiva en caso de persona moral.

 

  1. Copia del pago del agua potable actualizado del inmueble.

 

  1. Constancia de uso de suelo del establecimiento.

 

  1. Exhibir original y anexar copia de la Licencia Sanitaria.

 

  1. Copia de la credencial de elector del representante legal o del propietario.

 

Este permiso se expedirá por establecimiento y por giro.

 

 

ARTÍCULO 15.- Las licencias a que se refiere el artículo anterior son de vigencia anual y los contribuyentes deberán solicitar su refrendo durante los meses de enero y febrero de cada año, para tal efecto deben presentar la solicitud que para este fin se tiene autorizada por el Ayuntamiento, anexando los documentos siguientes:

 

  1. Licencia de funcionamiento del año anterior.

 

  1. Copia del pago del impuesto predial actualizado del establecimiento.

 

  1. Copia de licencia sanitaria actualizada.

 

  1. Croquis de localización del establecimiento, en caso de que se haya realizado cambio de domicilio.

 

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

PERMISOS PARA ANUNCIOS Y PUBLICIDAD

 

 

ARTÍCULO 16.- La expedición de permisos para la colocación de anuncios y publicidad en la vía pública o visible de la vía pública se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODO
 
 
 
I.- Difusión fonética de publicidad por unidad de sonido
$ 5.00
Mensual

 

 

CAPÍTULO OCTAVO

AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO

 

 

ARTÍCULO 17.- El servicio de suministro de agua que el Municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red de agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODO DE COBRO
Uso doméstico
$ 36.00
Anual

 

 

 

Son derechos los costos de las obras de infraestructura necesaria para realizar conexiones de agua potable de las redes a los predios, tuberías de drenaje, pavimento, banquetas y guarniciones que se pagarán de acuerdo a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
 
 
Conexión a la red de agua potable
 
$ 20.00

 

 

 

CAPÍTULO NOVENO

SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE SALUD

Y CONTROL DE ENFERMEDADES

 

 

ARTÍCULO 18.- Los servicios en materia de salud y control de enfermedades que proporcionan las unidades médicas, unidades móviles municipales, clínicas médicas municipales, casas de salud, Sistemas de Desarrollo Integral para la Familia Municipal o similares, causarán derechos y se pagarán de conformidad con las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
 
 
  1. Consulta médica
$ 10.00
  1. Partos
$ 150.00

 

 

 

CAPÍTULO DÉCIMO

SERVICIOS PRESTADOS POR AUTORIDADES

DE SEGURIDAD PÚBLICA

 

 

ARTÍCULO 19.- La prestación de servicios especiales de seguridad pública solicitados por los particulares, causarán derechos y se le liquidará de conformidad con las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA
 
 
I.- Cuerpo de policía municipal
 
a) 6 horas
$ 50.00

 

TÍTULO CUARTO

PRODUCTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DERIVADO DE BIENES INMUEBLES

 

 

ARTÍCULO 20.- El municipio percibirá productos derivados de sus bienes inmuebles en los términos del título cuarto capitulo primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, por los siguientes conceptos:

 

I.- Arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles del dominio privado del municipio.

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODO
 
Renta de Cuartos
$ 200.00
Mensual

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DERIVADO DE BIENES MUEBLES

 

 

ARTÍCULO 21.- Podrán los Municipios percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles de acuerdo a lo previsto en el artículo 126 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, por los siguientes conceptos.

 

 

CONCEPTO
CUOTA
 
 
Renta de :
 
I.- Tractor agrícola por hectárea
$ 500.00
II.- Camión volteo por viaje
$ 500.00
III.- Revolvedora por hora
$200.00
IV.- Camioneta por viaje
$ 200.00

 

 

CAPÍTULO TERCERO

PRODUCTOS FINANCIEROS

 

 

ARTÍCULO 22.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice de conformidad con el Título Cuarto, capítulo tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

TÍTULO QUINTO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

APROVECHAMIENTOS

 

 

ARTÍCULO 23.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca en relación a:

 

  1. Multas
 
 
  1. Indemnización por daños a patrimonio Municipal
 
 
  1. Donaciones
 
 

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MULTAS

 

 

ARTÍCULO 24.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por los siguientes conceptos:

 

CONCEPTO
CUOTA
Escándalo en vía pública
$ 500.00

 

 

CAPÍTULO TERCERO

INDEMNIZACION POR DAÑOS A PATRIMONIO MUNICIPAL

 

 

ARTÍCULO 25.- Constituyen indemnización, los que recupere el Municipio por responsabilidades administrativas a cargo de sus empleados que manejen fondos, con motivo de la glosa y revisión preventiva o definitiva de la cuenta pública que practique el Ayuntamiento como responsable de la Hacienda Municipal.

 

 

CAPÍTULO CUARTO

DONACIONES

 

ARTÍCULO 26.- Los donativos y aportaciones de los empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como los de cualquier otro tipo de personas físicas o morales que contribuyan al desarrollo del Municipio.

 

ARTÍCULO 27.- Los aprovechamientos a que se refiere este título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad municipal.

 

 

TÍTULO SEXTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 28.- El Municipio percibirá las Participaciones e Incentivos Federales previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y el Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

 

TÍTULO SÉPTIMO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 29.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y de Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de La Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

TÍTULO OCTAVO

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 30.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.

 

 

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

 

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de SAN MIGUEL PIEDRAS, NOCHIXTLÁN; hará las adecuaciones realizadas en el artículo 21 de esta Ley, en la tabla general de ingresos.

 

 

TERCERO.- Mientras permanezcan en vigor los convenios de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de Colaboración y Coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 5 de marzo de 2009.

 

 

 

 

DIP. SAULO CHÁVEZ ALVARADO.

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

 

 

DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA.

SECRETARIA.
RÚBRICA

 

 

 

DIP. AGUSTÍN AGUILAR MONTES.

SECRETARIO.
RÚBRICA